fbpx

YHWH les dijo a Moshe y a Aarón: “Este es el decreto de Pesaj: ninguna persona foránea puede comer de ella. Todo esclavo de hombre, que haya sido comprado con dinero, lo circuncidareís; luego podrá comer de ella. El extranjero y el empleado no podrán comer de ella… Cuando un extranjero habite entre vosotros, realizará la ofrenda de Pesaj para YHWH, cada uno de sus varones será circuncidado y luego podrá acercarse a realizarla y será como un nativo de la tierra, ningún varón incircunciso podrá comer de ella.

Shemot 12;43-48

Del texto podemos ver dos situaciones: Primero es que ningún incircunciso puede comer del pesaj y no puede participar del seder de pesaj. Esto es un principio de Torá, no se puede contradecir y no se puede negociar. La segunda situación es la conversión, el extranjero al entrar al pacto de la circuncisión pasa ser parte del pueblo de Yisrael y será como un nativo, como lo dice la parashá.

Todo extranjero que viva con el pueblo de Yisrael debía dejar la idolatría, pero no ser contado como parte del pueblo no le eximía de cumplir ciertos mandamientos establecidos en la Torá como por ejemplo en los mandamientos de Jag Hamatzot en los que narra que tanto el nativo como el extranjero no debían comer levadura por 7 días y así muchos otros mandamientos.

Nosotros debido a que venimos de ciertos movimientos religiosos traemos la actitud de “Yo creo, yo siento, yo pienso” pero eso no es así en la luz de la Torá ya que todo debe conllevar un acto. El extranjero para poder ser hijo de Abraham y gozar de esa bendición entonces debe llevar una conversión al Mashiaj seguido de una tevilá, el pacto de Bereshit 15 que Rab Shaul defendía mucho en sus cartas. Pero para ser considerado parte del pueblo de Yisrael debe haber un acto legal o un brit milá, el pacto de la circuncisión establecido en Bereshit 17, en donde deja de ser un extranjero y entra al pueblo para así poder celebrar Pesaj.

Shabat Shalom

R. Yehuda ben Yisrael